Cajeros atomáticos 1,23 € m2/día
Máquinas expendedoras 0,26 € m2/día
  • En el caso de los cajeros automáticos de entidades financieras abiertos a la vía pública, cuando se encuentren retranqueados de la línea de fachada, solamente se liquidará la tasa cuando estén a menpos de 80 cm. de la mencionada línea.
  • Se considerará que la utilización del cajero automático ocasiona una ocupación de una superficie de 1 m2
  • Estarán exentos los puestos para la venta de productos agrícolas o artesanales de producción propia en el municipio de Lazkao.