La Orden del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, que se aplica en Lazkao, dice lo siguiente:

1.– Recomendaciones Generales.

1.1.– No salir ni entrar en los municipios o zonas básicas de salud incluidos en el Anexo I de esta orden, salvo para desplazamientos que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los desplazamientos por motivos laborales, estudios, por retorno al lugar de residencia habitual, por asistencia y cuidado a dependientes o por causa de fuerza mayor.

1.2.– Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

1.3.– Cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea imprescindible y pueda postergarse.

1.4.– En la medida de lo posible, restringir los encuentros sociales en espacios interiores al grupo de convivencia estable y realizar las actividades de interacción social en espacios abiertos y bien ventilados.

2.– Medidas generales.

2.1.– Se suspende la realización de cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, salvo en las competiciones deportivas oficiales en curso. Solo se podrá practicar deporte de manera individual.

2.2.– Se prohibe la utilización, salvo para el tránsito de personas, de parques infantiles, parques públicos y plazas, entre las 21:00 y las 06:00 horas.

2.3.– Se prohíbe la venta de alcohol en establecimientos comerciales durante la franja horaria comprendida entre las 21.00 y las 08:00 horas.

2.4.– Los establecimientos comerciales, con la excepción de los establecimientos de alimentación, las farmacias y las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar a las 21:00 horas. También deberán cerrar a esa hora los locales de apuestas, los casinos y los bingos.

3.– Medidas en establecimientos y servicios de hostelería y restauración.

3.1.– Se prohíbe el consumo en barra de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración. Solo se podrá consumir sentados en mesa.

3.2.– Se establece para los establecimientos y servicios de hostelería y restauración la limitación de cierre a las 21:00 horas. A partir de esa hora el local deberá permanecer cerrado, sin público y no podrá ser reabierto antes de las 06:00 horas. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

3.3.– El empleo de mascarillas será obligatorio para todos los trabajadores y clientes del establecimiento, salvo en el momento específico de la ingesta de alimentos y bebidas.

3.4.– Se prohibe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares.

Gomendio orokorrak A4 5