• Son compatibles con subvenciones otorgadas por otra entidad pública o privada.
  • El plazo de presentación de solicitudes termina el 30 de diciembre.

El Ayuntamiento de Lazkao ha publicado las bases de los programas de promoción o rehabilitación de personas dependientes o con discapacidad. El objetivo de ello es regular las ayudas destinadas a paliar los gastos anuales de la población necesitada de apoyo.

Estas subvenciones se aplicarán sobre los importes correspondientes al pago de tratamientos de rehabilitación o estimulación del ejercicio anterior. Además, son compatibles con subvenciones otorgadas por otra entidad pública o privada.

En caso de concurrencia con otras ayudas, se considerará gasto la cantidad a abonar por el solicitante, una vez deducida la cantidad percibida. En todo caso, no podrá concederse financiación alguna. El plazo de presentación de solicitudes termina el 30 de diciembre.

Los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda son los siguientes:

  • La persona beneficiaria deberá estar empadronada en el municipio de Lazkao con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la solicitud.
  • Acudir a centros o instalaciones que impartan programas de rehabilitación o estimulación de personas dependientes o con discapacidad.
  • Que la persona dependiente o con discapacidad tenga entre seis y 25 años.
  • Estar valorada como persona con dependencia de primer, segundo o tercer grado o con discapacidad igual o superior al 65%.
  • No hallarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener las subvenciones a que se refieren los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los criterios para la determinación de las subvenciones son los siguientes:

  • Las unidades familiares percibirán el 100% del gasto anual del tratamiento de estimulación o rehabilitación, siempre que los ingresos anuales se incluyan en el límite de ingresos del baremo de Ayudas de Emergencia Social. Su importe máximo es de 1.700 euros.
  • Percibirán el 80% del gasto anual del tratamiento de estimulación o rehabilitación cuyos ingresos anuales superen el límite de ingresos anuales del baremo de Ayudas de Emergencia Social. Su importe máximo es de 1.000 euros.
  • Tendrán la consideración de unidad familiar los padres y hermanos de la persona dependiente o con discapacidad. Si la persona está independizada, la unidad familiar estará formada por ella y, en su caso, por su pareja e hijos e hijas.
  • Límite de ingresos anuales de las Ayudas de Emergencia Social por tamaño de unidad familiar:
    • Una persona: 13.668,66 euros.
    • Dos personas: 17.551,98 euros.
    • Tres o más personas: 19.415,88 euros.

La documentación que presentar para la solicitud es la siguiente:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de los integrantes de la unidad familiar.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de discapacidad o de dependencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa (en el caso de que se autorice al Ayuntamiento la obtención del certificado, no será necesario presentarlo).
  • Justificante del gasto anual del tratamiento realizado en el año anterior a la solicitud.
  • Número de cuenta con 20 dígitos.

En el caso de que la persona solicitante desee valorar la situación económica de su unidad familiar deberá aportar:

  • Documento que autoriza a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lazkao a recabar directamente los datos necesarios por cualquier entidad del sector público para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de estas ayudas.
  • Documento de ingresos netos percibidos 10-T, nóminas y pensiones, entre otros.
  • Certificado expedido por Lanbide, el Servicio Estatal de Empleo y/o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su caso, de las prestaciones anuales percibidas y/o no percibidas, de las personas mayores de 16 años.

ayudas discapacitados 1